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Ley 21.659 y control de rondas: qué exige a las empresas de seguridad privada
La Ley 21.659 sobre seguridad privada está vigente en Chile desde el 28 de noviembre de 2025. Exige autorización y registro obligatorios para las empresas de seguridad, informes cada dos años con nómina y contratos escritos, y contempla multas de hasta 650 UTM para la empresa de seguridad y hasta 13.500 UTM para la entidad obligada que la contrata. PatrolCheck es una bitácora digital pensada para estas exigencias: no garantiza el cumplimiento de la ley, pero deja el registro de rondas, novedades y visitas de supervisión listo para acreditarlo cuando se lo exijan.
Qué cambia con la Ley 21.659 para una empresa de seguridad privada
Publicada el 21 de marzo de 2024 y vigente desde el 28 de noviembre de 2025, la Ley 21.659 reemplaza el régimen anterior de seguridad privada. Estos son los cambios que afectan directamente la operación diaria de una empresa de seguridad.
Quién fiscaliza ahora
La autorización y la fiscalización de las empresas de seguridad privada pasan de Carabineros (OS10) a la Subsecretaría de Prevención del Delito, con Carabineros como apoyo fiscalizador (artículos 81 y 86).
Autorización y Registro obligatorio
Solo pueden operar las empresas autorizadas por la Subsecretaría de Prevención del Delito (artículo 34). La ley crea además un Registro de Seguridad Privada, a cargo de la misma Subsecretaría, donde quedan inscritas las empresas del rubro (artículo 84).
Informes cada dos años
Cada dos años, la empresa debe acreditar por escrito el cumplimiento de los requisitos legales, la nómina completa de su personal y los contratos escritos de todos los servicios que presta. Esa información queda bajo reserva hasta cuatro años después de terminado cada servicio (artículo 35).
Las multas de la Ley 21.659
| Sujeto | Leves | Graves | Gravísimas |
|---|---|---|---|
| Empresa de seguridad | 1,5 a 15 UTM | 15 a 50 UTM | 50 a 650 UTM |
| Entidad obligada (el mandante calificado por la autoridad) | 15 a 50 UTM | 50 a 650 UTM | 650 a 13.500 UTM |
| Personal | 0,5 a 1 UTM | 1 a 3 UTM | 3 a 20 UTM |
(artículos 100, 101 y 102). Además de la multa, la ley contempla suspensión de la autorización y clausura temporal de 3 a 6 meses (artículos 109 y 110).
Plazos que ya están corriendo
El plazo de 6 meses para el primer estudio de seguridad de las entidades obligadas venció el 28 de mayo de 2026. Dos plazos siguen corriendo: la inscripción en el Registro operativo, hasta el 28 de noviembre de 2026, y la evaluación de riesgo de las instalaciones, hasta el 28 de noviembre de 2027.
Qué significa esto para quien firma el contrato
La multa a la entidad obligada puede llegar a ser hasta 20 veces mayor que la multa a la empresa de seguridad que contrata (13.500 UTM contra 650 UTM). Un mandante que arriesga ese monto tiende a exigir más control documental a su contratista, no menos: más reportes, más constancia, más capacidad de probar el trabajo hecho en cada turno.
La obligación de informes cada dos años con nómina y contratos escritos (artículo 35) convierte el orden documental en un requisito de la ley, no en una prolijidad opcional.

Cómo PatrolCheck acompaña estas exigencias
PatrolCheck es una bitácora digital pensada para las exigencias de la Ley 21.659 y su reglamento. No reemplaza el criterio de un abogado ni garantiza el cumplimiento de la ley: deja el registro operativo de rondas, novedades y supervisión con evidencia verificable, disponible en el momento en que el mandante o la fiscalización lo exijan.
Portal del Mandante
El Portal del Mandante es el acceso que usted habilita para que su cliente vea el estado del servicio sin pedírselo por correo cada vez, sitio por sitio y vista por vista. Siete vistas configurables: informes, cumplimiento, libro de novedades, incidentes, visitas, estado de turno y mapa en vivo. Usted decide qué ve cada cliente y lo habilita desde el primer día. Los informes que recibe el mandante llevan la marca de su empresa de seguridad. PatrolCheck solo firma al pie.
Visita de Supervisor
La Visita de Supervisor registra formalmente cada recorrido de supervisión, aparte del registro del personal de seguridad en el sitio: hora de inicio, hora de término, recorrido GPS y notas en terreno, cada una con hora y huella verificable. Es el respaldo que demuestra la coordinación del turno, no solo la ronda del personal de seguridad.
Evidencia inmutable
Cada informe lleva un hash SHA-256 verificable, y las rondas y escaneos quedan inmutables en el sistema. Lo mismo ocurre con el libro de novedades y con las notas que el personal de seguridad y los supervisores escriben en terreno: una vez guardadas, no se editan ni se borran, ni siquiera el equipo de PatrolCheck. La evidencia de PatrolCheck es inmutable por diseño.
Todas las funcionalidades están incluidas en todos los planes. Usted escala según la cantidad de puestos activos en terreno, sin versiones recortadas del sistema.
El contenido de esta página tiene fines informativos y no constituye asesoría jurídica. Ante una situación concreta, consulte a un abogado o a la Subsecretaría de Prevención del Delito.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 21.659?
Es la ley de seguridad privada que reemplaza el régimen anterior, publicada el 21 de marzo de 2024 y vigente desde el 28 de noviembre de 2025.
¿A quién le exige qué la Ley 21.659?
A las empresas de seguridad privada les exige autorización y registro, informes cada dos años con nómina y contratos escritos. A las entidades obligadas, los mandantes calificados por la autoridad, les exige estudios de seguridad y evaluación de riesgo, con multas más altas que a las empresas de seguridad.
¿Cuáles son las multas de la Ley 21.659?
Para la empresa de seguridad: de 1,5 a 650 UTM según la gravedad. Para la entidad obligada: de 15 a 13.500 UTM. Para el personal: de 0,5 a 20 UTM. La ley contempla además suspensión de la autorización y clausura de 3 a 6 meses.
¿PatrolCheck garantiza el cumplimiento de la Ley 21.659?
No. PatrolCheck es una bitácora digital pensada para las exigencias de la ley. El cumplimiento depende de cada empresa y de la categoría que le asigne la autoridad; este contenido es informativo, no asesoría jurídica.
¿Qué es el Portal del Mandante?
Es el acceso que usted habilita para que su cliente vea, sitio por sitio y vista por vista, solo lo que usted decida compartir: siete vistas (informes, cumplimiento, libro de novedades, incidentes, visitas, estado de turno o mapa en vivo).
¿Qué es la Visita de Supervisor?
Es el registro formal de cada recorrido de supervisión, con hora de inicio y término, recorrido GPS y notas en terreno con huella verificable, independiente del registro de ronda del personal de seguridad operativo en el sitio.
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